Una jueza federal ordenó la cancelación inmediata del proceso penal iniciado contra la juzgadora veracruzana Angélica Sánchez y determinó que en menos de 24 horas se le deje en absoluta libertad, por lo que de no hacerlo se avisará a la Fiscalía General de la República (FGR).
La jueza Angélica Sánchez fue acusada por los delitos de tráfico de influencias y contra la fe pública, por la liberación de Etiel “N”, alias “El Compa Playa”, presunto asesino del diputado local, Juan Carlos Molina Palacios, por lo que la juzgadora permaneció 27 días en prisión.
Jueza Angélica Sánchez está bajo prisión domiciliaria desde julio
Fue el 14 de julio pasado, cuando el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal con sede en Boca del Río, Veracruz concedió la prisión domiciliaria para la juzgadora, para que ésta pudiera seguir su proceso en libertad, pero bajo medidas de confinamiento.
La nueva resolución judicial implica que se retiren las acusaciones que pesan contra la juzgadora y se cancele de inmediato el proceso.
¿Cuáles fueron los argumentos legales para ordenar la libertad de la juzgadora?
La titular del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en el estado de Veracruz, Daniela María León determinó que no se acató la suspensión provisional concedida a la jueza Sánchez Hernández que ha declarado que es víctima de persecución política por parte del gobernador Veracruz, Cuitláhuac García.
En su resolución, León Linarte requirió al juez de control y Enjuiciamiento adscrito al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito de Xalapa, Veracruz, y al director General de la Policía Ministerial, para que dentro del plazo 24 horas, cumplan con la suspensión provisional.
“Declarará nulas todas las actuaciones que haya practicado con motivo de la recepción de dicho oficio, tales como, la puesta a disposición de la quejosa, la fijación de hora y fecha para la celebración de la audiencia inicial, el desahogo de la misma, las medidas cautelares impuestas, el auto de vinculación a proceso.
Libertad para Angélica Sánchez, sin condicionamiento alguno
“(Además) cualquier resolución incidental dictada en tales autos o algún cambio de medida cautelar, la fijación de plazo para la investigación complementaria y todas y cada una de las subsecuentes actuaciones emitidas dentro de tal proceso penal, y en ese mismo auto, en estricto acatamiento a la suspensión provisional de 9 de junio de 2023”, señaló la juzgadora de amparo.
Incluso la juzgadora federal señaló que los hechos con apariencia de delito por los que se investiga a Sánchez Hernández no ameritan prisión preventiva oficiosa por lo que se debe ordenar que se “le deje en inmediata y absoluta libertad sin condicionamiento alguno”.